¿Dónde debo realizar los trámites para acceder a los programas de vivienda?
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Todas las consultas e inscripciones se realizan en su Municipio.
Para mayor información: Departamento Selección de Aspirantes del Instituto de la Vivienda.
Teléfonos: (0221) 429-5121/429-4900 int.84922- o por correo electrónico: seleaspirantes@vivienda.mosp.gba.gov.ar
¿Cómo puedo regularizar la situación de mi vivienda?
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En caso de ser irregular, usted deberá iniciar un expediente en las oficinas del Instituto de la Vivienda (Mesa de Entradas), nuestras Delegaciones (Bahía Blanca y Mar del Plata) y/o en los Municipios. Al iniciar el trámite, deberá presentar una nota solicitando dicho pedido, que será evaluado por las autoridades.
Para mayor información: Departamento Selección de Aspirantes del Instituto de la Vivienda.
Teléfonos: (0221) 429-5121/ o por correo electrónico: seleaspirantes@vivienda.mosp.gba.gov.ar
¿En caso de divorcio o fallecimiento del titular de la vivienda ¿Se puede cambiar la titularidad?
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En caso de divorcio se deberá presentar la sentencia de Divorcio vincular inscripta y el convenio de separación de bienes, homologado judicialmente. Aquellos que hagan abandono de hogar deberán presentar renuncia al bien, certificada por escribano Público, Juez de Paz o personalmente en el Departamento Contralor de Adjudicatarios y Ocupaciones del IVBA.
En caso de fallecimiento del titular de la vivienda, los herederos deberán presentar la Declaratoria de Herederos.
Ambos trámites deben iniciarse en el Instituto de la Vivienda, sus Delegaciones y/o Municipios.
Si decido vender mi vivienda ya escriturada ¿Qué trámite debo realizar?
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El trámite debe ser iniciado por el/los titular/es de la vivienda junto con el comprador. Se debe realizar una escritura traslativa de dominio, en la que se incluya la transferencia de hipoteca a terceros.
Documentación requerida:
- Nota solicitando la transferencia de la hipoteca.
- Escritura original y fotocopia.
- Certificado de libre deuda expedido por el Departamento Financiero de este Instituto.
- Datos personales del grupo propuesto para adquirir la vivienda.
Para mayor información: Departamento de Escrituraciones del Instituto de la Vivienda.
Teléfonos: (0221) 429-5125/429-4900 int.94923 -
En caso de ser adjudicatario ¿se puede escriturar la vivienda?
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Sí. Usted deberá iniciar un expediente en las oficinas del Instituto de la Vivienda (Mesa de Entradas), nuestras Delegaciones (Bahía Blanca y Mar del Plata) y/o en los Municipios. Al iniciar el trámite, deberá presentar una nota solicitando dicho pedido, que será evaluado por las autoridades. Además, se deberá anexar fotocopia de la documentación correspondiente a la vivienda.
Para mayor información: Departamento de Escrituraciones del Instituto de la Vivienda.
Teléfonos: (0221) 429-5125/429-4900 int.94923 -
¿Cómo denuncio la existencia de una vivienda desocupada y/o intrusionada?
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Debe comunicarse con el Instituto de la Vivienda (Mesa de Entradas o el Departamento Contralor de Adjudicatarios y Ocupaciones), sus Delegaciones y/o Municipios.
Para mayor información: Departamento Mesa de Entradas (0221) 429-5100; Departamento Contralor de Adjudicatarios y Ocupaciones (0221) 429-5128.
¿Qué significa el pago de la cuota?
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Con el pago de las cuotas Ud. va cancelando el préstamo que el Instituto de Vivienda le otorgó al adjudicarle su vivienda.
¿Por qué es importante tener la cuota al día?
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Porque los fondos que se generan con el pago de las cuotas se destinan a la construcción de nuevas viviendas para los sectores sociales que más las necesitan.
Si mi vivienda no está escriturada ¿Debo pagar igual?
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Sí, porque con la cuota al día Ud. reducirá el monto al momento de la escritura. Recuerde que la obligación de pago se inicia con la adjudicación de la vivienda.
¿Puedo transferir la deuda de la vivienda?
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Sí, el trámite de Transferencia de Hipoteca de viviendas escrituradas debe ser iniciado por los propietarios, en forma conjunta con los compradores, en el Instituto de la Vivienda.
Los requisitos exigidos para la realización del trámite son:
- Escritura de la vivienda, original y fotocopia.
- Certificado de Libre de Deuda expedido por el Departamento Financiero de este Instituto.
- Cesión o Boleto de Compra-Venta, original y fotocopia certificado ante Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio
- Datos personales del grupo familiar propuesto para adquirir la vivienda.
¿Cómo puedo abonar las cuotas vencidas?
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Ud. puede asesorarse en el Departamento Financiero del Instituto de la Vivienda (0221) 429-4977/429-5106. Línea Gratuita: 0800-3334822 o por correo electrónico: financiero@vivienda.mosp.gba.gov.ar
Si no recibo mi boleta de pago ¿Cómo la solicito?
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Usted puede solicitar la boleta al Departamento Financiero (0221)429-4977/ 429-5106 o 0800-3334822 o por mail: financiero@vivienda.gba.gov.ar
¿Puede cancelar anticipadamente la deuda de mi vivienda?
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Sí. Para más información: Departamento Financiero del Instituto de la Vivienda (0221) 429-4977/ 429-5106. Línea Gratuita: 0800-3334822 o por correo electrónico: financiero@vivienda.mosp.gba.gov.ar
¿El instituto otorga créditos y/o subsidios?
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No.